El modelo 145 de la Agencia Tributaria sirve para comunicar a la empresa o entidad pagadora las circunstancias personales y familiares que pueden influir en la retención del IRPF de la nómina. En esta guía explicamos qué es el modelo 145, cómo rellenarlo en 2026, cuándo entregarlo y qué situación familiar marcar. No es una declaración anual de la renta, ni un impuesto que se ingresa directamente mediante este formulario: es una comunicación al pagador para calcular correctamente determinadas retenciones.
Aunque la AEAT ofrece el formulario oficial en su sede electrónica, el trabajador normalmente lo entrega firmado a recursos humanos, a la empresa o a la entidad que paga los rendimientos del trabajo. No se presenta directamente a Hacienda. La empresa conserva la comunicación por si la Administración tributaria la solicita. Si la información familiar es incorrecta o cambia, puede alterarse la retención que se aplica mes a mes.
Para qué sirve el modelo 145 y quién tiene que entregarlo
El modelo 145 permite que el pagador conozca datos relevantes para aplicar las normas de retenciones del IRPF: situación familiar, hijos y descendientes, ascendientes, determinados grados de discapacidad, pensiones fijadas judicialmente y supuestos de deducción por vivienda habitual sujetos al régimen transitorio.
El trabajador o perceptor comunica la información y la empresa la utiliza para calcular el tipo de retención correspondiente. El artículo 88 del Reglamento del IRPF regula este deber de comunicación y permite medios electrónicos cuando se garantizan condiciones como autenticidad, integridad y conservación. Pueden existir otros perceptores de rendimientos del trabajo con obligaciones análogas; la aplicación concreta depende del pagador.
La entrega del modelo 145 no determina por sí sola el resultado de la declaración anual de Renta. Una retención es un pago a cuenta: que sea menor puede aumentar la cantidad a ingresar en la declaración posterior, según todos los datos fiscales del contribuyente.
Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso
Rellenar el modelo 145 comienza en el apartado 1: escribe el NIF, nombre y apellidos y año de nacimiento. Selecciona la situación familiar 1, 2 o 3 que corresponda y añade, si procede, grado de discapacidad, movilidad geográfica u otras circunstancias expresamente recogidas en el impreso.
En el apartado 2 se identifican hijos y otros descendientes que cumplan los requisitos indicados en el formulario, incluyendo año de nacimiento, determinadas circunstancias de adopción o acogimiento, discapacidad y cómputo por entero cuando corresponda. No se incluyen automáticamente todos los familiares, sino los que encajan en los criterios previstos.
En el apartado 3 se anotan ascendientes mayores de 65 años o menores con discapacidad que cumplan los requisitos de convivencia y rentas especificados. El apartado 4 recoge pensiones compensatorias y anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial; el apartado 5 contempla un supuesto limitado de financiación de vivienda habitual anterior a 2013 y requisitos adicionales.
Por último, los apartados 6 y 7 recogen la fecha, la firma del perceptor y el acuse de recibo de la empresa. No envíes una plantilla sin comprobar que los apartados y el texto se corresponden con el documento oficial.
| Apartado | Qué se comunica | Error habitual |
|---|---|---|
| 1. Datos personales | NIF, nacimiento y situación familiar | Marcar una casilla por estado civil sin leer sus requisitos |
| 2. Descendientes | Hijos y descendientes elegibles | Ignorar convivencia o condiciones de rentas |
| 3. Ascendientes | Ascendientes elegibles que conviven | Incluir familiares sin cumplir los criterios |
| 4. Pensiones | Obligaciones fijadas por resolución judicial | Consignar pagos informales como si fueran judiciales |
| 5. Vivienda | Supuesto transitorio anterior a 2013 | Creer que toda hipoteca nueva da derecho |
| 6 y 7. Firmas | Comunicación y recepción | Olvidar firma o justificante |
Situaciones familiares 1, 2 y 3 del modelo 145
La situación familiar del modelo 145 condiciona cómo se calcula la retención. La situación 1 se refiere a determinados contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con hijos que conviven exclusivamente con ellos, según el texto del impreso. La situación 2 exige matrimonio no separado legalmente y un cónyuge con rentas anuales que no superen 1.500 euros, excluidas las exentas.
La situación 3 comprende los supuestos distintos de los anteriores, por ejemplo personas solteras sin hijos o casadas cuyo cónyuge supera ese umbral. También puede marcarse cuando no se desea manifestar la situación familiar. La realidad de la convivencia y la documentación son fundamentales: «tener hijos» no significa automáticamente pertenecer a situación 1.
Hemos preparado una guía centrada exclusivamente en las situaciones familiares 1, 2 y 3 del modelo 145, con ejemplos. La separación ayuda a resolver esa duda específica sin repetir todo el procedimiento.

Dónde descargar el modelo 145 oficial en PDF
El modelo 145 oficial en PDF está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes acceder a la página de descarga y cumplimentación o abrir directamente el formulario PDF oficial de la AEAT. Para generar y rellenar determinadas versiones interactivas, la propia Agencia aconseja guardar el archivo y abrirlo con un lector PDF compatible, en lugar de depender del visor del navegador.
No es necesario descargar una plantilla de una empresa privada cuando existe la versión oficial. La AEAT mantiene su documentación y puede actualizarla. Para instrucciones detalladas sobre descarga, avisos del visor, firma y entrega consulta nuestro artículo modelo 145 PDF: descargar el impreso oficial y entregarlo a la empresa.
Cuándo se presenta y si hay que repetirlo cada año
El modelo 145 se entrega al pagador generalmente antes del inicio del año natural o al comenzar la relación laboral, atendiendo a la situación previsible. El artículo 88 del Reglamento del IRPF establece que no es preciso repetir la comunicación cada año mientras no cambien los datos previamente comunicados.
La variación de datos del modelo 145 exige distinguir efectos. Cambios que darían lugar a una retención mayor deben comunicarse en el plazo previsto de diez días desde que se produzcan en los casos regulados; las modificaciones que podrían reducirla pueden comunicarse para que se regularice conforme a las reglas y fechas del cálculo de nómina. No hay que afirmar que cualquier cambio surte efecto de inmediato en una nómina ya confeccionada.
Las empresas pueden solicitar una actualización anual por organización interna, pero eso no convierte en obligatoria la repetición general del documento si los datos no han variado. Conviene conservar constancia de las comunicaciones realizadas.
Hijos, ascendientes, discapacidad y otras casillas que modifican la retención
Los datos familiares del modelo 145 pueden tener efectos en el cálculo de la retención: el impreso se refiere a descendientes menores de 25 años, o mayores con discapacidad, que cumplan los requisitos indicados, así como a determinados ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. La información sobre convivencia y límites de rentas es esencial.
La discapacidad, las anualidades por alimentos y las pensiones compensatorias requieren consignar datos según los campos y pruebas correspondientes. No es correcto aplicar una casilla de forma automática por tener una pensión privada o prestar ayuda económica informal a un familiar; el apartado 4, en particular, exige una decisión judicial.
La casilla de vivienda tiene un alcance limitado vinculado al régimen transitorio de deducción por vivienda habitual para determinadas adquisiciones o pagos anteriores al 1 de enero de 2013 y los límites del propio impreso. Una hipoteca contratada años después no permite marcarla por el mero hecho de existir financiación.
Ejemplo: una nueva contratación y un cambio familiar
Ejemplo del modelo 145: una persona empieza a trabajar en noviembre. La empresa le solicita los datos para calcular las retenciones. Debe comunicar su situación familiar real y completar, si procede, los apartados de descendientes u otras circunstancias. El tipo de retención no puede calcularse correctamente a partir de su salario únicamente sin considerar las reglas aplicables.
Segundo ejemplo: meses después cambia la situación familiar de quien cumplimentó la casilla 2 porque el cónyuge pasa a superar el límite de rentas indicado. La persona debe revisar el deber de actualizar su comunicación y el efecto sobre la retención conforme al artículo 88. Esperar hasta la declaración anual sin comunicar una variación que exige retener más puede generar consecuencias.
Para entender otros trámites laborales y tributarios, visita las diferencias entre NIF y CIF y nuestro análisis sobre permisos retribuidos por hospitalización; son cuestiones distintas de la comunicación de retenciones.
Errores habituales y posibles consecuencias
Los errores en el modelo 145 más frecuentes son marcar situación 1 solo por estar divorciado, marcar situación 2 sin comprobar rentas del cónyuge, omitir cambios relevantes o entregar una copia sin firma o sin acreditación de recepción.
Las comunicaciones falsas o inexactas pueden ser sancionables si provocan una retención inferior a la debida. El propio impreso advierte de lo previsto en el artículo 205 de la Ley General Tributaria, en los supuestos legales correspondientes. Por otra parte, si se omiten datos que permitirían retener menos, la retención podría resultar superior, con la regularización fiscal que proceda al presentar la declaración.
Preguntas frecuentes
Resolvemos las consultas más habituales sobre el modelo 145 y sus efectos en la nómina, con carácter general.
¿El modelo 145 se presenta a Hacienda?
El modelo 145 No; se entrega a la empresa o entidad pagadora y esta conserva la documentación.
¿Es obligatorio rellenar el modelo 145 cada año?
La renovación del modelo 145 No es necesario repetirlo mientras no varíen los datos comunicados, aunque la empresa pueda pedir actualización.
¿Qué pasa si marco mal la situación familiar?
La situación familiar incorrecta Puede afectar al cálculo de retenciones; hay que corregirlo y valorar las consecuencias de datos incorrectos.
¿Puedo entregar el modelo 145 por correo electrónico?
La comunicación electrónica El reglamento admite medios electrónicos cuando se garantizan los requisitos de autenticidad, integridad, conservación y accesibilidad.
¿El modelo 145 sirve para autónomos con facturas?
El modelo 145 para retenciones del trabajo No es el modelo general para practicar retenciones profesionales en facturas; se refiere a la comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo.
Fuentes oficiales y actualización
Información revisada el 26 de octubre de 2026 sobre fuentes de la Agencia Tributaria y normativa del IRPF. Si la AEAT modifica el formulario, prevalece la versión oficial vigente.






