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miércoles, 21 de octubre de 2026
Autónomos

Verifactu 2027: empresas desde enero y autónomos desde julio

Verifactu 2027 entra en una fase decisiva: las sociedades afectadas deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero y los autónomos antes del 1 de julio.

Facturación digital en una tableta para la adaptación a VERI*FACTU 2027
GoodNotes 5 / Unsplash · Unsplash License

Verifactu 2027 entra en su cuenta atrás definitiva para empresas y autónomos. La Agencia Tributaria mantiene como fechas de adaptación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos afectados.

La cercanía del primer plazo convierte el último trimestre de 2026 en un periodo importante para revisar programas de facturación, procesos internos y compatibilidad con los requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación. También conviene despejar una confusión frecuente: cumplir el reglamento no significa necesariamente que todas las empresas deban enviar cada factura en tiempo real a la Agencia Tributaria mediante la modalidad Verifactu.

Verifactu 2027: cuáles son las fechas vigentes

Las fechas vigentes de Verifactu 2027 distinguen entre sociedades y el resto de obligados tributarios. Según las preguntas frecuentes oficiales de la Agencia Tributaria, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados incluidos en el artículo 3.1, el plazo llega hasta el 1 de julio de 2027.

Tipo de obligado Fecha límite de adaptación
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el RRSIF Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos y profesionales incluidos en el RRSIF Antes del 1 de julio de 2027
Otros obligados del artículo 3.1 Antes del 1 de julio de 2027

El calendario actual procede del aplazamiento aprobado a finales de 2025. La Administración justificó el cambio por la necesidad de facilitar una implantación más ordenada y dar más margen de adaptación al tejido empresarial.

Qué obliga realmente el reglamento de facturación

El reglamento de facturación obliga a que los sistemas informáticos utilizados para facturar cumplan requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Su finalidad es impedir que un programa permita alterar u ocultar ventas sin dejar rastro.

En términos prácticos, el software debe generar registros de facturación estructurados y mantener una cadena de trazabilidad. Las facturas emitidas por los sistemas afectados incorporan además elementos previstos en la normativa, como el código QR, para facilitar la verificación.

La obligación recae sobre el sistema de facturación cuando se utiliza software para emitir las facturas. Por eso el cambio tiene un impacto directo sobre proveedores de programas, asesorías, departamentos financieros y pequeños negocios que hasta ahora utilizaban soluciones muy simples.

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Verifactu no es exactamente lo mismo que el RRSIF

Verifactu es una de las modalidades previstas dentro del marco del RRSIF, no un sinónimo perfecto de toda la obligación. El reglamento permite sistemas que remiten de forma continuada los registros a la Agencia Tributaria y sistemas que no realizan esa remisión automática, siempre que cumplan las garantías exigidas.

La diferencia es relevante porque buena parte de la conversación pública utiliza Verifactu como nombre genérico. La empresa debe comprobar qué modalidad ofrece su proveedor y qué implicaciones tiene sobre conservación de registros, comunicaciones con la AEAT y operativa diaria.

Elegir una modalidad no debería hacerse solo por comodidad técnica. También intervienen la política interna de la empresa, el grado de automatización, la integración con contabilidad y la capacidad de responder ante errores o incidencias.

Qué deberían revisar las empresas antes del 1 de enero de 2027

Las empresas afectadas por Verifactu 2027 tienen menos de tres meses para revisar si su software cumple realmente el reglamento. No basta con que el proveedor diga que está preparado: conviene confirmar la versión que se está utilizando, la fecha de actualización prevista y la existencia de la declaración responsable del productor cuando corresponda.

También debería probarse el ciclo completo de facturación: alta, rectificación, anulación, numeración, generación del QR, conservación de registros y exportación de información. En empresas con varias sedes, ERP, TPV o integraciones a medida, la revisión debe incluir todos los puntos desde los que se emiten facturas.

La adaptación es especialmente sensible cuando existen desarrollos propios o conexiones con programas antiguos. Un módulo de facturación actualizado puede convivir con una integración que siga modificando datos de forma incompatible. Por eso las pruebas deben centrarse en el flujo real, no solo en la pantalla del programa.

Qué cambia para los autónomos antes de julio de 2027

Los autónomos disponen hasta el 1 de julio de 2027, pero el margen adicional no debería interpretarse como una invitación a posponer toda la adaptación. Muchos profesionales comparten software con sus asesorías o utilizan plataformas que también prestan servicio a sociedades, por lo que las actualizaciones se desplegarán antes.

El segundo semestre de 2026 es un buen momento para identificar si el programa actual seguirá siendo válido. Quienes todavía trabajen con hojas de cálculo, documentos manuales o herramientas no diseñadas como software de facturación deberían analizar cuidadosamente si su forma de trabajo entra en el ámbito de la norma y cómo migrar sin perder históricos.

La planificación es aún más importante para autónomos con actividad estacional. Una migración hecha en plena campaña puede provocar errores de numeración, duplicidades o retrasos en facturación. Preparar el cambio con meses de margen permite probarlo con menor riesgo.

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Verifactu y factura electrónica: dos proyectos distintos

Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas son proyectos relacionados con la digitalización, pero jurídicamente distintos. El primero deriva de la normativa antifraude y regula los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica B2B responde a la Ley Crea y Crece y tiene su propio desarrollo reglamentario.

Confundir ambos proyectos puede llevar a decisiones erróneas. Una empresa puede necesitar adaptar su software al RRSIF aunque la implantación general de la factura electrónica entre empresas siga otro calendario. Por eso los responsables financieros deben seguir ambas obligaciones por separado.

El cambio tendrá además un impacto de mercado. Como explicaba recientemente Cinco Días, proveedores de software empresarial están acelerando su expansión en España precisamente porque la combinación de Verifactu, factura electrónica y otras obligaciones digitales está transformando la demanda de herramientas de gestión.

El coste de esperar hasta el último momento

El principal riesgo empresarial de Verifactu 2027 no es solo una eventual sanción, sino llegar al cambio sin tiempo para probar procesos. Una migración apresurada puede bloquear la emisión de facturas, romper integraciones o exigir cambios de proveedor en semanas.

Para sociedades, el calendario aconseja cerrar la selección tecnológica durante octubre y noviembre y utilizar diciembre para pruebas y formación. Los autónomos tienen más margen, pero deberían conocer ya qué solución utilizarán durante 2027.

Esta transición coincide con otros cambios relevantes para los pequeños negocios. Los autónomos todavía pueden revisar en octubre su base de cotización de 2026, mientras que las empresas innovadoras pueden analizar las condiciones actuales de la financiación ENISA para startups y pymes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para las sociedades?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento deben tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.

¿Cuándo afecta a los autónomos?

El resto de obligados incluidos en el artículo 3.1 del reglamento, entre ellos los autónomos y profesionales afectados, deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027.

¿Todas las empresas tienen que enviar automáticamente sus facturas a Hacienda?

No necesariamente. El reglamento contempla sistemas con remisión automática de registros a la AEAT, conocidos como modalidad Verifactu, y sistemas que no remiten de forma continuada, siempre que cumplan las garantías técnicas y de control previstas.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Son obligaciones distintas. Verifactu y el RRSIF regulan los sistemas informáticos de facturación; la factura electrónica entre empresas tiene su propio desarrollo normativo derivado de la Ley Crea y Crece.

¿Qué debería pedir una empresa a su proveedor de software?

Confirmación de la versión adaptada, calendario de actualización, documentación del productor, funcionamiento del QR y los registros, compatibilidad con integraciones existentes y un plan de pruebas antes de la fecha obligatoria.

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